jueves, 4 de marzo de 2010

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CANARIA DE INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA

Ante la medida establecida en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, de suprimir
discrecionalmente la garantía de la plenitud de los derechos económicos a los
funcionarios y estatutarios de todas las categorías profesionales, que se encuentran en
situación de incapacidad temporal para el trabajo (IT), justificada por causas médicas, a
partir del tercer mes de duración de la misma, la ASOCIACIÓN CANARIA DE
INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA (ASOCIAS), que agrupa a la
inmensa mayoría de los inspectores médicos que ejercen en nuestra comunidad
autónoma, quiere manifestar lo siguiente:
1. En situación de incapacidad temporal, la mejora del subsidio de la Seguridad
Social hasta alcanzar la totalidad de los haberes, ha sido la divisa en España de
las empresas más productivas, y persigue que los trabajadores que por motivos
de salud, deban ausentarse temporalmente de sus puestos de trabajo, no pierdan
capacidad de renta en esas difíciles circunstancias, y puedan seguir afrontando
normalmente sus compromisos económicos familiares (pagos de la hipoteca,
gastos de educación y manutención, etc.) y los gastos adicionales derivados de la
propia enfermedad (medicamentos, ortopedia)
2. El absentismo laboral por causas médicas justificadas, y la protección económica
al empleado enfermo que no puede trabajar, ha sido un logro costosamente
conseguido por los trabajadores, expresión de la solidaridad en los países donde
impera el estado de bienestar. Los órganos gestores de la Seguridad Social y del
mutualismo laboral de un lado, junto a los empresarios y a la Administración, en
su caso, de otro, han sufragado el cobro de los haberes íntegros en los periodos
de baja laboral de sus empleados y funcionarios, incluso en tiempos mucho más
desfavorables económicamente. Este logro ha sido puesto en cuestión por la
medida que ahora se ha implementado.
3. Evitar el uso indebido de la baja laboral, cuando no el fraude, es tarea de los
médicos de familia del servicio público de salud, de los médicos de las mutuas,
de los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y labor
prioritaria de los inspectores médicos del Servicio Canario de la Salud, de la
Consejería de Educación y de la Inspección General de Servicios, función esta a
la que dedican la mayor parte de sus efectivos, con contrastada eficacia. Un
empleado público puede llegar a ser revisado por tres inspecciones médicas
distintas durante su periodo de baja laboral. No estamos, pues, contra los
controles, por el contrario, entendemos que una adecuada gestión y control de
las prestaciones sanitarias públicas, muchas de ellas origen de subsidios y
prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, es básica para la
sostenibilidad del estado de bienestar.
4. Los médicos de familia son conscientes y saben por experiencia, que la baja
laboral es una medida que, cuando supera el tiempo mínimo imprescindible,
deviene en perjudicial para el trabajador enfermo y su familia. Reducir los
tiempos de baja se convierte así en un objetivo clínico más que económico. Y
nos consta que tales profesionales dedican a ello sus máximos esfuerzos.
5. Cuando una baja se tiene que prolongar necesariamente en el tiempo, la
vigilancia para evitar un uso indebido de la prestación, se multiplica y es más
eficaz. De tal manera, podemos asegurar que los procesos de baja de larga
duración, son debidos a causas médicas o asistenciales plenamente justificadas.
Las demoras en los procesos diagnósticos, o en la puesta en marcha de medidas
terapéuticas y/o rehabilitadoras, sobre todo cuando estas son tributarias de
instituciones hospitalarias sobrecargadas, tampoco son ajenas a la larga duración
de algunos procesos de baja laboral.
6. La medida que ahora se establece por ley solo puede calificarse como injusta e
ineficaz. Injusta, porque se aplica a los trabajadores enfermos de larga duración,
los más vulnerables, los que tienen menos capacidad de responder a esta
agresión, los que tienen una baja laboral ya evaluada por su médico y por los
servicios de la Inspección Médica, trabajadores que ahora, para más zozobra, se
verán obligados, si quieren mantener su nivel de renta, a solicitar a los tres
meses de la baja, que se les evalúe y se les clasifique en dos, al juicio
necesariamente discrecional rayano en lo arbitrario, de una Comisión
Evaluadora: los trabajadores enfermos con baja justificada médicamente que
“merecen” recibir la mejora económica complementaria, y los que igualmente
con baja justificada médicamente, no lo “merecen”, que inevitablemente
quedarán estigmatizados como “sospechosos” y “presuntos culpables de su
situación”.
7. Es también una medida ineficaz, si con ella se pretende disminuir el absentismo,
aumentar la productividad o combatir el fraude, porque para eludir esa
“evaluación” basta limitar los episodios de baja a menos de tres meses, aunque
estos episodios se repitan. Y peor, si es eficaz, llenará nuestras instituciones de
empleados realmente enfermos que no pueden permitirse una drástica reducción
en sus haberes, alargando la curación o mejoría de sus procesos patológicos.
8. El hecho de que en el proyecto de decreto de desarrollo de esta disposición legal,
se encargue a los inspectores médicos de las tareas de “selección” dice mucho de
la consideración que algunas autoridades tienen de estos profesionales. Los
Inspectores de Servicios Sanitarios tratamos de reducir al máximo el grado de
discrecionalidad de nuestras decisiones. Lo que ahora se nos propone no es que
en base a informes médicos y reconocimientos, decidamos si el estado de un
trabajador es compatible o no con el ejercicio de un trabajo determinado, es
decir, si está o no apto para reincorporarse a su trabajo, lo cual forma parte de
nuestras funciones. Lo que se nos propone, en cambio, es que dictaminemos
sobre derechos económicos y distingamos entre aquellos empleados públicos,
que estando en la misma situación de incapacitados para trabajar, puedan o no
merecer la mejora económica del subsidio por incapacidad hasta la totalidad de
sus haberes. Conseguiremos que trabajadores enfermos, incapaces de producir
adecuadamente, acudan a sus puestos, para no perder la cuarta parte de las rentas
del trabajo indispensables para llegar a fin de mes. Sin duda, ni estamos
preparados, ni somos merecedores de esta clase de encargos.
9. Sabemos que existen sectores de la administración especialmente castigados por
el absentismo. Nuestra ASOCIACION, que cuenta entre sus miembros con los
expertos más cualificados para diagnosticar las causas del absentismo por
motivos médicos y dar soluciones, reiteramos a las autoridades competentes
nuestra disposición a colaborar, desde que se nos pida, para investigar las raíces
últimas que puedan estar originándolo y proponer soluciones alternativas menos
coercitivas y más eficaces que las lamentablemente elegidas.
El camino tomado por nuestra ley de presupuestos es un camino sin precedentes,
esencialmente equivocado, generador de inseguridad jurídica, que judicializará las
relaciones entre la Administración y los empleados públicos y degradará aún más
nuestra función pública. El Parlamento y el Gobierno de Canarias aún están a
tiempo de rectificar.
ASOCIACIÓN CANARIA DE INSPECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
SANITARIA (ASOCIAS),
19 de enero de 2010

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